la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese, certifíquense dos copias de esta decisión para el archivo de este Tribunal y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (28) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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