Conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE la Acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, del mismo modo SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, así como también se admiten las pruebas presentadas por ese Despacho Fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio