Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LAS CIUDADANAS AMALIA CAMACARO DE FLORES, N° 228 folio 69, año 1934 y MARIA DE LOURDES CAMACARO, N° 261 folio 85, año 1941 respectivamente, expedida por la Registradora Principal Acc. Del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase las referidas partidas de nacimientos, en la siguiente forma: En la de AMALIA CAMACARO DE FLORES donde se asentó el nombre de su madre como "TOMASA OSORIOS DE CAMACARO" diga en lo a.....