EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista las actuaciones que consigna ante este Tribunal, el Ministerio Público, tal como se evidencia de las Actas Policiales de fecha 21/04/2009, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el Estado Venezolano, así mismo, el Acta de Investigación y el Acta de Inspección, comprobada la veracidad del delito, es por lo que, este Tribunal califica la detención en flagrancia al ciudadano DIXON RODOLFO HENRIQUEZ PALACIOS, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.818.088, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, Calle 2 con Calle 8, Casa Nº 140, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Est.....