a referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta N° 14, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como DAMELYS, siendo lo correcto: JUANA MÉLIDA. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de ma.....