No cabe duda que en principio los actos o hechos relacionados al estado civil, deben ser probados con el acta correspondiente pero aunque es dificil que otras pruebas reunan las mismas garantías que orecen las actas, es necesario autorizar a titulo subsidiario(a falta de actas), otros medios de pruebas especiales, cuando el interesado sin culpa se encuentra en la imposibilidad de hacer valer una partida. el medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio especial para ello, en consecuencia la prueba supletoria ordinaria es una Sentencia declarativa, sin que pueda aceptarse otra prueba, como sería por ejemplo, un justificativo de testigos. Por los razonamientos antes expuesto, el Abogado JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en.....