Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ZORAIDA LEAL, identificada en autos, parte demandada en la presente causa, inserta al folio 30 del presente Expediente, donde hace entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente demanda. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar el presente expediente signado con el Nro. 1393-2008. por DESALOJO, seguido por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO PEREZ FIGUEROA y RAFAEL EDOARDO PEREZ FIGUEROA, y por cuanto se evidencia en el folio 30, que la ciudadana: ZORAIDA LEAL, entrego las llaves del inmueble. Asi mismo se evidencia en el folio 31, que el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO PEREZ FIGUEROA, retiro las llaves del inmueble ubicado en la Calle 15, entre Avenidas 9 y 10 de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, objeto de este litigio, por lo que en el mismo no hay mas diligencia que practicar. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y se.....