El tribunal para decidir observa: Que en fecha 18-03 de Marzo del 2010, este Juzgado le otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FRANCISCO ALBERTO LOBO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.868, de 48 años de edad y con residencia en el Barrio Vigirima, Carrera 2 con Calle 13, Urachiche del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 18-03-2011, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un Lugar Determinado, 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias Psicotrópicas y estupefacientes así como de bebidas alcohólicas. 3) No poseer o portar armas de fuego.
Ahora bien en la condición N° 4 se comete un error de trascripción el cual fue Presentarse (60) Vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo.....