En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.308, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
Se ordena a la secretaria del Tribunal certificar la copia del instrumento poder consignado por el abogado CARLOS CAMACARO supra identificado, y agregarlo a los autos.
En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).