DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por parte de la abogada GLORIA E. GIMÉNEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215 y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.585; contra la condenada en costas procesales, ciudadana ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.570.- SEGUNDO: Se fija como límite máximo de cobro que deberá pagar la ciudadana ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, antes identificada, a la demandante de autos, abogada GLORIA E. GIMÉNEZ GONZÁLEZ, identificada anteriormente, la cantidad de dieciocho .....