Las bienhechurías están valoradas por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), a favor de las ciudadanas: MARLEVIA JOSEHMY CASTILLO NUÑEZ, NELVIS GLOLIMAR CASTILLO NUÑEZ y NELSIS GLORIMAR CASTILLO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.619.290, V-19.063.722 y V-19.063.723, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.