DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.848.831, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hija la niña: (Identidad Omitida), de seis (6) años de edad y de este domicilio por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.387,00), semanales, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana, en la cuenta de ahorros que este Tribunal le indique al efecto.-
Segund.....