"...me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará el lapso de tres (03) días establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal en el que se encontraba. En tal sentido, líbrese oficio dirigido a la abogada ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, como presunta agraviante en esta causa; asimismo, notifíquese mediante boleta a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ A, titular de la cédula de id.....