DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano WILLIAMS PEREIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, hábiles en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.846.474, contra la parte agraviante ciudadano AQUILES PEREIRA TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.516.670 en consecuencia se ordena las siguientes disposiciones:
PRIMERO: A RESTITUIR el derecho de continuar habitando el inmueble objeto de la presente acción al ciudadano WILLIAMS PEREIRA venezolano, mayor de edad, hábiles en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.846.474, hasta la declaración definitivamente firme de un órgano jurisdiccional que estime lo contrario, por acuerdo entre las partes o por cualquier otro hecho legal y justificado que lo amerite.
SEGUNDO: SE PERMITA EL ACCESO al bien inmueble objeto de la presente acción al ciudadano WILLIAMS PEREIRA venezolano, mayor de edad, hábiles en derecho y ti.....