En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual será ejercida en lo sucesivo por la ciudadana NOHELYS LISBETH MENDOZA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.908, domiciliada en la calle 3, entre carreras 7 y 8, sector Cambural, Parroquia San Andrés, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, por un lapso de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente fallo..
Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la present.....