ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad a los Ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639, domiciliados en la Avenida 6 entre calles 3 y 4, la libertad casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuelos maternos, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña y los adolescentes deberán permanecer en el hogar de lios prenombrados ciudadanos, quienes tendrán su repr.....