Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana SOLANYI MARÍA NOGUERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.798.295, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, INPREABOGADO N° 311.199, contra el ciudadano STANLY ALLISON ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.389.935.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Simón Bolívar del estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1.998, Acta Nº 88, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.998.
TERCERO: Remítase bajo .....