Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA URBANA PARRA DE BARICO, con cédula de identidad N° V-10.853.306, debidamente asistida del abogado DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, Inpreabogado Nº 311.199, contra su cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO BARICO PARRA, con cédula de identidad N° V- 11.270.724.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 31, de fecha 02 de abril del 1988.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina del Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy .....