Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara responsable penalmente al adolescente acusado Anderson Carrillo por la comisión del ilícito acusado antes descrito y lo sanciona a cumplir la medida Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 09 meses e igualmente lo sanciona a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 09 meses prevista en la Ley in comento en consecuencia deberá someterse a la orientación, vigilancia y supervisión del Equipo Técnico especializado que designe el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.