SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada: FUNDACION DEL NIÑO (Seccional Yaracuy), en la persona de la ciudadana BELKIS DE JIMENEZ, en su carácter de PRESIDENTA, en la siguiente dirección: Edificio Fundación del Niño, Callejón Piedra Grande, Sector Las Piedras, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la demandada un organismo Autónomo del Estado, se acuerda la notificación del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistido de abogado o representado por medio de a.....