este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. UNICO: Sin lugar por extemporánea, la solicitud Fiscal sobre PRORROGA, para que culmine la investigación, y se le señala que està transcurriendo el lapso legal de los 30 días, establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.