En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA LUCIRIA COLMENAREZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.624, residenciada en la calle 13 entre 8va y 9na avenidas, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.370, residenciado en la avenida La Fuente entre avenidas Cedeño y Ravell, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy; y en consecuencia se mantiene el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 12 de diciembre del año 1983, .....