Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RAMÓN ALIRIO CAÑIZALEZ, cédula de identidad Nº 9.393.548, residenciado en el sector Coco Frío, avenida Bolívar, Carpintería Corpiunión, El Vigía, Estado Mérida; OSCAR ALEXANDES MAGRI CHACÓN, cédula de identidad Nº 19.319.166, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 2 con avenida 2, casa Nº 0-2, El Vigía, Estado Mérida, y JUSTO ÁLVARO VARELA, cédula de identidad Nº 15.235.687, residenciado en el sector Los Araques, vía Mérida, Los Tunos, adyacente al médico yerbatero, Estado Mérida; a quienes se les apertura en .....