Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la apelación formalizada por los Abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ Y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA, quienes con tal carácter actúan como defensores privados de los ciudadanos WIRBER ALCIDES ARIAS GONZALEZ; DAVID ENRIQUE ARIAS CALDERA; GUILLERMO ELENO AULAR ARIAS Y DEVIS JOSE ARIAS BLANCO y como consecuencia de ello de conformidad con los artículos 174, 175, y 179 de la norma adjetiva penal, se declara la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada el día 29 de Abril de 2013 y todos los actos subsiguientes que de ella dependan, así se ordena la reposición de la causa al estado de que se vuelva a celebrar la audiencia preliminar, por un Juez distinto al que dictó el auto apelado, con prescindencia de los vicios aquí señalados.