En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, presentada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Nirgua, a solicitud de los ciudadanos RICHARD ARMANDO LEON Y NERY MARGARITA RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos OLGA MIREYA PEREZ AGUIAR Y BARTOLO JOSE OCHOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 126 literal "i", 128, 345, 358, 394 y 396 de la LOPNNA, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la niña, la ejercerá los ciudadanos RICHARD ARMANDO LEON Y NERY MARGARITA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem, quienes quedan facultados para viajar dentro del Territorio Nacional con la niña y ejercer su repres.....