actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados de la ciudadana MARY DEL CARMEN OSORIO DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.821.126, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, Manzana E-16, casa Nro 5 y 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo sus cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle al niño los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Expídase copia certificada de la presente resolución a la parte interesada.