DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Tonino Daniel Primavera Andrades, titular de la cédula de identidad Nº V-18.877.362, alegando interés actual y legítimo, por la presunta omisión de pronunciamiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Yaracuy, respecto a las solicitudes realizadas al referido despacho Fiscal, en la investigación signada con el Nº MP-398749-2017, procede a realizar las siguientes consideraciones; Segundo: Declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, conform.....