´Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.358.016, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LEONARDO BLANCO MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, en contra de la ciudadana DAXIVEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.686, por cuánto no cumple con los parámetros establecidos y los requisitos del artículo 340 y el 341.....