Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 ejusdem y en consecuencia le impone al investigado SANTIAGO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.579.471, nacido en fecha 15-05-1982, soltero, chofer, estudió hasta el primer año de educación básica, domiciliado en el barrio Abelardo Pernia, calle principal sector B cerca del Mercal, teléfono, 0414-7315381 casa s/n, el Vigía Estado Mérida. Las siguientes medidas de protección y seguridad: PRIMERO: Se le prohíbe, el acercamiento a la ciudadana: PEÑA PEÑA YANETH,.....