sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de propiedad Municipal, ubicado en la avenida 1 con calle ciega, sector Nro. 1, San Gerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; bienhechurias estas consistentes en: Una casa de habitación, construida en paredes de bloques de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y zinc, dotada con todos los servicios públicos, Luz, Aguas Negras y blancas, frisado totalmente, distribuida de la siguiente manera: dos dormitorios, un baño, una cocina, una sala recibo, un comedor; siendo sus linderos los sigui.....