En atención a lo antes expuesto, es por ello que en aras del interés superior de niños y adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose cumplido con los extremos de ley, se considera conveniente otorgar discernimiento de Curador Especial a la ciudadana Ramona Alejandra Medina, titular de la cedula de identidad N° V-1.558.798, para que represente a la adolescente de autos en la venta del inmueble antes descrito, de conformidad con lo contenido en el artículo 267 literal quinto en concordancia con el artículo 272 del Código Civil Venezolano.