Este Tribunal atendiendo a dichos extremos legales en el caso en marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la norma adjetiva Penal, decreta la suspensión condicional del proceso para las ciudadanas NELLYBEL CAROLINA TREJO MOGOLLÒN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.029.147, residenciada en la Urbanización "La Ascensión", calle 4, Vereda 4, casa Nº 14, San Felipe, Estado Yaracuy; y NOVACOWSKI BETANCOURT MUÑOZ, titular de la Cèdula de identidad Nª 8.514.433, residenciada en Conjunto Residencial Los Hermanos, Edificio D, Apartamento 2.2, Municipio Independencia, estado Yaracuy, el tiempo de la suspensión será de un año debiendo cumplir únicamente como condición la presentación cada seis meses ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, ello en razón de que se trata de dos ciudadanas sin antecedentes o conducta predelictual negativa, estudiante una y profesiona.....