Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en perjuicio de la adolescente JOSMARY JOSE HERNANDEZ OSUNA, por cuanto la misma no reviste carácter penal, considerándose como un hecho no típico.