En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DORIS MARIA MARCANO, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la acción de amparo presentada por los Abogados Iván Ibarra Rodríguez y Zonia Zaragoza de Guatarasma, en su carácter de Abogados Privados del ciudadano Álvaro Augusto Anapaz, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhib.....