DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Mixto de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ENMANUEL LEONARDO MOLLEJA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.068.734, residenciado en la entrada de Higuerón, Sector Los Ranchos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BENEDICTO SALCEDO MENDOZA, en virtud de no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado ni.....