Este Tribunal observa, que el demandado conviene en la suma demandada y condenada a pagar como manutención a su hija adolescente, y aceptado el pago de su acreencia demandada en la forma convenida. Siendo que la transacción versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la
medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de Protección del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, y no ejecutada, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. No se ordena la remisión del Cuaderno, hasta el vencimiento del pago.