En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos , HERLYS REBECA CHIRINOS DE DORTA y WILMER FELIPE DORTA PARRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.254.980 y 16.111.987 respectivamente.