DECISIÓN.
Por las razones que se expusieron, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento al artículo 32 numeral 1 y artículo 35 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con los artículos 133, numeral 2 y 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, ejercido por los profesionales del derecho FRANCISCO RAMON CHONG RON y HAROLD ACOSTA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 128/2013 dictada .....