Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÌTULO UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALVARADO GERDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.732 y quien actúa en representación del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.296 y con domicilio en Madrid - España, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado N° 92.452, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia c.....