Vista la decisión dictada en fecha doce (12) de noviembre de 2018 por este Juzgado Superior Agrario, y siendo que en fecha diecinueve (19) de junio del año en curso, fue consignada la notificación librada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada en la precitada decisión, se evidencia que transcurrieron los cinco (5) días de hábiles siguientes para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiendo éstos a los días veinte (20), veintiuno (21), veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) de junio del año en curso; por lo que habiendo transcurrido íntegramente el referido lapso, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha doce (12) de noviembre del 2018, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo anterior, se ordena cer.....