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Decisiones del dia 28/06/2022

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JSA-2022-000500 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/06/2022
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
ASOCIACION COOPERATIVA AL GALOPE S.R.L.
Resumen:
. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2022-000500 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25. Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), la cual establece: "...en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el t.....
Juez/Ponente:
Danimar Chiquinquirá Molero Andrade
Organo:
Juzgado Superior Agrario
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N° Expediente : JSA-2022-000501 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/06/2022
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
JUAN DAMACENO VILLEGAS LOPEZ
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2022-000501 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25. Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), la cual establece: "...en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribu.....
Juez/Ponente:
Danimar Chiquinquirá Molero Andrade
Organo:
Juzgado Superior Agrario
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