Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el Ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.095.957, debidamente asistido por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.896, en contra de los ciudadanos HUGO FIOR ZEN, GIUSEPPE ADAMI PIEROBON Y MARIO ADAMI BAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.267.013, V-741.710 y V-7.917.825 respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "A" de la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, de la Sa.....