Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al solicitante subsanar su solicitud en los términos arriba indicados, consignando:
Primero: La certificación de haber agotado la vía administrativa donde se certifique, tanto por la Oficina de Registro Civil de esta localidad, como por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy la inexistencia de dicha acta de nacimiento o del deterioro de los libros que haga imposible emitir una certificación de ella.
Segundo: Una certificación de datos Filiatorios del ciudadano: POPULO MONTES SÁNCHEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Tercero: En caso de que no exista el acta de nacimiento cuya inserción se pretende, deberá acompañar constancia de bautismo expedida por l.....