Este Juzgado de Juicio N° 01, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para resolver el pedimento anterior observa:
El escrito de solicitud que presenta el Defensor Privado antes mencionada, al limitarse simplemente a requerir de este despacho, que se ordene la entrega del vehículo, sin hacer indicación alguno, del basamento legal de tal pedimento, resulta ser, un requerimiento carente de fundamentación legal, por una parte, y por la otra, de la debida motivación, pues no fue determinada en el escrito peticionario, razón por la cual, este Juzgado de Juicio N° 01, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, referida a que se entregue el vehículo, por ser ésta, manifiestamente infundada.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 6, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
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