Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida a la adolescente XXX, por lo que se declara a extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y, en consecuencia, SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente XXX, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº XXX, nacida el 06 de septiembre de 1988, estudiante, hija de XXX y asistida por la Defensora Pública, Abg. Nancy Quintero Mora, de conformidad lo establecido en el artículo 561 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....