Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 13-07-2005, pero cambia el lugar de presentación, donde los imputados RICHARD CORRO y WAYDALYS RODRIGUEZ, deberán presentarse los días lunes, miércoles y viernes ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.