Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Roselana Bohórquez Durán contra la ciudadana María Oliva Peña Marquina, titular de la cédula de identidad N° 6.076.801 por liquidación y partición de bienes adquiridos según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el Nº 39, del folio 165 al 169, Protocolo Primero en fecha 25 de mayo de 1.999.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m), previa notificación de las part.....