EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra del sancionado Jean Jorge García plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo la sancionada cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) AÑO, y sucesivamente la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 02 años conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 624, 628, 648 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad, una vez sea capturado el adolescente encartado. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas