PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en el Ley, prevista en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado Nelson Antonio Hernández Rangel contra el demandante Luis Humberto Valbuena Gómez .
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandante Luis Humberto Valbuena Gómez contra la sentencia dictada por el a-quo de fecha 30 de octubre de 2003.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS HUMBERTO VALBUENA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.698, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil contra el ciudadano NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.557, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil por cobro de bolívares.
CUARTO: Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios To.....