Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ALVARO JOSE LARA MENDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-10-1984, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.939.672, hijo de Eliodigna Méndez (f) y de Luís Lara (f), domiciliado en Caño Amarillo, Sector Las Rurales, casa N° 56, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-5161226, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los.....